NORMAS ORGÁNICAS GUBERNAMENTALES

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Sobre Certificación Orgánica
Sobre
Certificación Orgánica

 

La certificación orgánica asegura la generación de un producto bajo procesos acordes a estándares ecológicos y/o ambientales, desde el campo hasta el mercado. En otros términos, la certificación orgánica garantiza la trazabilidad de un producto, generado bajo esquemas de producción orgánicos y sostenibles.

 

La certificación orgánica busca:

  • La generación de productos producidos, procesados, manipulados y comercializados conforme a los requerimientos de las normas ecológicas y/o ambientales.
  • El respeto al medio ambiente a través de la implementación de procesos tecnológicos de bajo impacto ambiental.
  • El fomento de la biodiversidad a través de la preservación de los ecosistemas.
  • La garantía de la inocuidad de los productos vegetales y sus productos transformados, así como la mínima o nula presencia de residuos.
  • La protección de la salud del productor y del consumidor, mediante la aplicación de procesos productivos que minimicen los riesgos.
  • El aseguramiento de la trazabilidad en todas las fases de producción, manipulación, transformación y envasado de los productos.
La inspección y certificación de estas normas se dirige a:
  • Agricultores y grupos de pequeños productores
  • Producción pecuaria (ovinos, caprinos, aves, porcinos)
  • Recolección silvestre
  • Agroindustria y Procesadores
  • Exportadores e Insumos
National Organic Program (NOP / USDA)
National Organic
Program (NOP / USDA)

Norma del Programa Nacional Orgánico de los Estados Unidos que regula el manejo y el etiquetado de los productos exportados a este país.

 

La NOP es obligatoria para el acceso de productos orgánicos a los Estados Unidos.

 

Reglamento Europeo para Agricultura Orgánica
Reglamento Europeo de
Agricultura Orgánica

La certificación orgánica Europea se basa en las Normas de producción orgánica: CE 834/2007 - CE 889/2008, creadas por la Comunidad Económica Europea.

 

Esta certificación es necesaria para clientes que desean exportar su producción orgánica a Europa, incluso aunque tengan certificados para otros países.

 

Norma Orgánica de Japón (JAS)
Norma Orgánica de
Japón (JAS)

Certificación de esquemas orgánicos bajo los estándares del mercado japonés. Busca asegurar la trazabilidad del producto.

 

La producción orgánica para el mercado japonés se regula mediante las normas agrícolas japonesas Japanese Agricultural Standards (JAS) del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca (MAFF). El cumplimiento de la normativa JAS es controlado por el Departamento de Normas y Etiquetamiento del MAFF.

 

Esta norma se basa en el RCE 834/2007 con algunos criterios diferenciadores que deben ser verificados, tal que la implantación de un sistema de calidad donde incluya la inspección y registro previo de toda la mercancía que se exporte a Japón.

 

Los productos que pueden certificarse son las producciones agrarias (vegetales y animales) no transformadas y las transformadas agroalimentarias (no se aplica a vino y miel).

 

 
Norma Orgánica de Canadá (COR)
Norma Orgánica de
Canadá (COR)

Los productos de agricultura orgánica importados de países con los que Canadá ha establecido un acuerdo de equivalencia deben estar certificados según bajo la Norma Orgánica Canadiense. Estos productos deben estar certificados por un organismo de certificación acreditado por ese país extranjero y reconocido por Canadá en virtud del acuerdo. Estos productos pueden llevar el logotipo orgánico de Canadá. Al igual que todos los demás productos alimenticios, los productos orgánicos importados deben cumplir con los requisitos de etiquetado canadienses.

 

Como Organismo de certificación, CERES está autorizado a confirmar la conformidad de los productos orgánicos NOP bajo el acuerdo de equivalencia con la Norma Orgánica de Canadá (COR):

 

"El acuerdo de equivalencia entre COR y NOP se aplica en todo el mundo. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
  • Canadá → EE. UU .: No se utilizan antibióticos en la producción ganadera
  • EE. UU. → Canadá: sin nitrato de sodio; sin producción acuapónica o aeropónica; Las tasas de carga ganadera (excepto para rumiantes) deben cumplir con los términos de CAN / CGSB-32.310-2015"

Cuando un operador certificado por CERES bajo el NOP desea comercializar productos orgánicos a Canadá, CERES verifica el cumplimiento de los requerimientos del acuerdo de equivalencia indicado aquí arriba. Al final de la revisión, en caso positivo se emite una confirmación de COR en la que se confirma lo siguiente:

  • "CERES confirma que los productos cubiertos por este certificado también están certificados de conformidad con los términos del Acuerdo de Equivalencia Orgánica entre Estados Unidos y Canadá del 30 de junio de 2009 y, por lo tanto, se puede considerar que cumplen con el Régimen Orgánico de Canadá (COR). No se han utilizado ni nitrato de sodio ni antibióticos para el control de la plaga de fuego, ni métodos de producción hidropónicos o aeropónicos, ni los productos derivados de productos animales"