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EL ESTÁNDAR GLOBALG.A.P. v6 HA RECIBIDO EL RECONOCIMIENTO GFSI 

GLOBALG.A.P. recibe el reconocimiento de la iniciativa de seguridad alimentaria (GFSI) para sus estándares de aseguramiento integrado de fincas (IFA) en su versión 6.0 divulgadas en 2022. Este hecho oficial destaca el compromiso de GLOBALG.A.P. por mantener los estándares de inocuidad alimentaria.
 

Alcance del Reconocimiento

El Aseguramiento Integrado de Fincas (IFA) para acuicultura y frutas y hortalizas ha sido reconocido oficialmente por la GFSI. Este reconocimiento comprueba que los procesos de producción certificados bajo el esquema GLOBALG.A.P. dan cumplimiento a los estándares de inocuidad alimentaria y sostenibilidad ambiental a nivel global.

De esta manera, desde el 6 de agosto de 2024, el sistema integrado de fincas para frutas y hortalizas brindado por CERES garantizará el cumplimiento a los requisitos de evaluación comparativa de GFSI (Global Food Safety Initiative) v2020. Esto incluye:

– Principios y Criterios para Frutas y Hortalizas
– Cultivos para Plantas (distintas de cereales y legumbres)
– Manipulación de productos vegetales antes del proceso

Detalles de Transición

  1. Los operadores que actualmente se encuentren certificados bajo IFA v5.4-1 GFS, sus certificaciones seguirán siendo validas y homologadas por GFSI mientras se encuentre dentro de los tiempos de vigencia de su certificado.
  2. Las auditorías bajo IFA v5.4-1 GFS podrán seguir realizándose únicamente hasta el 31 de diciembre de 2024 y los certificados emitidos serán validos durante su ciclo de vida emitido.
  3. Desde el 1 de enero de 2025, todos las auditorías y procesos de certificación deberán llevarse a cabo bajo IFA v6 Smart o IFA v6 GFS, siendo este ultimo necesario para reconocimiento de GFSI.
  4. Desde el 1 de enero de 2025, IFA v5.4-1 GFS será inhabilitado. Por lo tanto, ya no será posible llevar a cabo más auditorías bajo está versión.

Para ampliar más información sobre la noticia, puede leerla completa en la página de GLOBALG.A.P. haciendo clic aquí.

Sí posee inquietudes adicionales acerca del tema mencionado, puede comunicarse con nuestra área técnica mediante el canal de comunicación establecido para las normas Ambientales y de Sostenibilidad. También puede escribir al correo de atención al cliente brindado por GLOBALG.A.P. para resolución de dudas customer_support@globalgap.org

Fuente: www.globalgap.org/news

 

EL ESTÁNDAR GLOBALG.A.P. v6 HA RECIBIDO EL RECONOCIMIENTO GFSI 

GLOBALG.A.P. recibe el reconocimiento de la iniciativa de seguridad alimentaria (GFSI) para sus estándares de aseguramiento integrado de fincas (IFA) en su versión 6.0 divulgadas en 2022. Este hecho oficial destaca el compromiso de GLOBALG.A.P. por mantener los estándares de inocuidad alimentaria.
 

Alcance del Reconocimiento

El Aseguramiento Integrado de Fincas (IFA) para acuicultura y frutas y hortalizas ha sido reconocido oficialmente por la GFSI. Este reconocimiento comprueba que los procesos de producción certificados bajo el esquema GLOBALG.A.P. dan cumplimiento a los estándares de inocuidad alimentaria y sostenibilidad ambiental a nivel global.

De esta manera, desde el 6 de agosto de 2024, el sistema integrado de fincas para frutas y hortalizas brindado por CERES garantizará el cumplimiento a los requisitos de evaluación comparativa de GFSI (Global Food Safety Initiative) v2020. Esto incluye:

– Principios y Criterios para Frutas y Hortalizas
– Cultivos para Plantas (distintas de cereales y legumbres)
– Manipulación de productos vegetales antes del proceso

Detalles de Transición

  1. Los operadores que actualmente se encuentren certificados bajo IFA v5.4-1 GFS, sus certificaciones seguirán siendo validas y homologadas por GFSI mientras se encuentre dentro de los tiempos de vigencia de su certificado.
  2. Las auditorías bajo IFA v5.4-1 GFS podrán seguir realizándose únicamente hasta el 31 de diciembre de 2024 y los certificados emitidos serán validos durante su ciclo de vida emitido.
  3. Desde el 1 de enero de 2025, todos las auditorías y procesos de certificación deberán llevarse a cabo bajo IFA v6 Smart o IFA v6 GFS, siendo este ultimo necesario para reconocimiento de GFSI.
  4. Desde el 1 de enero de 2025, IFA v5.4-1 GFS será inhabilitado. Por lo tanto, ya no será posible llevar a cabo más auditorías bajo está versión.

Para ampliar más información sobre la noticia, puede leerla completa en la página de GLOBALG.A.P. haciendo clic aquí.

Sí posee inquietudes adicionales acerca del tema mencionado, puede comunicarse con nuestra área técnica mediante el canal de comunicación establecido para las normas Ambientales y de Sostenibilidad. También puede escribir al correo de atención al cliente brindado por GLOBALG.A.P. para resolución de dudas customer_support@globalgap.org

Fuente: www.globalgap.org/news

Nuevo Reglamento (UE)
2018/848

Nuevo Reglamento UE
2018/848

Introducción

El nuevo reglamento de la (UE) 2018/848 entrara en vigor obligatoriamente el 1 de enero de 2025 para todos los operadores interesados en comerciar sus productos en la unión europea. Sin embargo, existe un periodo de transición el cual iniciara a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024 de esta forma debe aplicarse la nueva regulación y por consiguiente se anulara el reglamento (CE) 837/2007, durante la ventana de transición los operadores podrán evaluar sus sistemas de producción y verificar sí cumplen con la nueva normatividad o si deben adaptar cambios para certificarse bajo los nuevos requisitos de certificación orgánica.
 

Cambios Importantes

 El nuevo reglamento apunta sus cambios más importante en aspectos como:

  1. Alcance/Ámbito de aplicación
    Algunos productos no alimentarios transformados pueden certificarse, como los aceites esenciales utilizados para cosméticos u otros fines. Si desea conocer la lista de productos completa puede encontrarlos consultando el Anexo I del Reglamento 2018/848. Además, este nuevo reglamento también incluye normas para especies animales como conejos o ciervos, que no estaban cubiertas por el antiguo reglamento.
  2. Cumplimiento en lugar de equivalencia
    El nuevo reglamento será vinculante para terceros países. Los certificadores ya no podrán establecer “normas equivalentes” para países fuera de la Unión Europea. Como se mencionó anteriormente, hay un período de transición hasta finales de 2024 para la implementación de este nuevo sistema.
  3. Certificación para Grupos
    El tamaño del grupo está limitado a un máximo de 2.000 miembros. Este será un cambio significativo para muchos grupos grandes.

    El propio grupo debe ser una entidad legal, como una cooperativa o una asociación de agricultores. Aunque el sistema de control interno (ICS) aún puede ser organizado por una empresa de transformación o comercio, el grupo debe alcanzar su propio estatus legal.

  4. Sistema de control
    El tiempo entre inspecciones se amplía a 24 meses, pero solo para operaciones de muy bajo riesgo. Además, el nuevo reglamento proporciona instrucciones más detalladas para abordar diferentes tipos de no conformidades.

  5. Sustancias prohibidas
    Las sustancias no autorizadas están sujetas a restricciones más estrictas. Los operadores también deben evitar los residuos de plaguicidas y establecer zonas de amortiguación con los vecinos convencionales cuando sea necesario. Además, la producción de alimentos orgánicos procesados excluye aquellos que contengan o consistan en nanomateriales manufacturados.
  6. Producción de cultivos
  7. Sustancias permitidas
  8. Ingredientes convencionales permitidos en productos orgánicos de múltiples ingredientes

Para conocer los cambios de los puntos 6, 7 y 8 mencionados anteriormente, consulta el documento de breve información en la sección ‘Cambios más Importantes’. Este se encuentra adjunto en la parte inferior de este artículo. Además, en el punto 4 del documento encontrarás un cuadro con otros temas importantes del nuevo reglamento (UE) 2018/848. Junto a los temas, encontrarás las instrucciones para buscar específicamente en el reglamento los temas resaltados en el cuadro.

Introducción

El nuevo reglamento de la (UE) 2018/848 entrara en vigor obligatoriamente el 1 de enero de 2025 para todos los operadores interesados en comerciar sus productos en la unión europea. Sin embargo, existe un periodo de transición el cual iniciara a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024 de esta forma debe aplicarse la nueva regulación y por consiguiente se anulara el reglamento (CE) 837/2007, durante la ventana de transición los operadores podrán evaluar sus sistemas de producción y verificar sí cumplen con la nueva normatividad o si deben adaptar cambios para certificarse bajo los nuevos requisitos de certificación orgánica.
 

Cambios Importantes

 El nuevo reglamento apunta sus cambios más importante en aspectos como:

  1. Alcance/Ámbito de aplicación
    Algunos productos no alimentarios transformados pueden certificarse, como los aceites esenciales utilizados para cosméticos u otros fines. Si desea conocer la lista de productos completa puede encontrarlos consultando el Anexo I del Reglamento 2018/848. Además, este nuevo reglamento también incluye normas para especies animales como conejos o ciervos, que no estaban cubiertas por el antiguo reglamento.
  2. Cumplimiento en lugar de equivalencia
    El nuevo reglamento será vinculante para terceros países. Los certificadores ya no podrán establecer “normas equivalentes” para países fuera de la Unión Europea. Como se mencionó anteriormente, hay un período de transición hasta finales de 2024 para la implementación de este nuevo sistema.
  3. Certificación para Grupos
    El tamaño del grupo está limitado a un máximo de 2.000 miembros. Este será un cambio significativo para muchos grupos grandes.

    El propio grupo debe ser una entidad legal, como una cooperativa o una asociación de agricultores. Aunque el sistema de control interno (ICS) aún puede ser organizado por una empresa de transformación o comercio, el grupo debe alcanzar su propio estatus legal.

  4. Sistema de control
    El tiempo entre inspecciones se amplía a 24 meses, pero solo para operaciones de muy bajo riesgo. Además, el nuevo reglamento proporciona instrucciones más detalladas para abordar diferentes tipos de no conformidades.

  5. Sustancias prohibidas
    Las sustancias no autorizadas están sujetas a restricciones más estrictas. Los operadores también deben evitar los residuos de plaguicidas y establecer zonas de amortiguación con los vecinos convencionales cuando sea necesario. Además, la producción de alimentos orgánicos procesados excluye aquellos que contengan o consistan en nanomateriales manufacturados.
  6. Producción de cultivos
  7. Sustancias permitidas
  8. Ingredientes convencionales permitidos en productos orgánicos de múltiples ingredientes

Para conocer los cambios de los puntos 6, 7 y 8 mencionados anteriormente, consulta el documento de breve información en la sección ‘Cambios más Importantes’. Este se encuentra adjunto en la parte inferior de este artículo. Además, en el punto 4 del documento encontrarás un cuadro con otros temas importantes del nuevo reglamento (UE) 2018/848. Junto a los temas, encontrarás las instrucciones para buscar específicamente en el reglamento los temas resaltados en el cuadro.

Noticias importantes sobre EU-COI

información relevante para solicitudes EU-COI oficiales.

EU-COI = Certificado de Inspección, obligatorio para todas las importaciones orgánicas a la UE, EEE (Espacio Económico Europeo), Suiza e Irlanda del Norte.

Actualización para solicitudes oficiales EU-COI

(Todos los EU-COI siempre deben emitirse ANTES de la salida de las mercancías del país de exportación)

Para cada solicitud EU-COI oficial, los exportadores deben indicar el stock actual de todos los productos enviados, asimismo como el peso neto total de cualquier venta realizada para estos productos de la última exportación a la Unión Europea.

En función de esta nueva medida, el formulario de solicitud para EU-COI ha sido actualizado. De esta manera, podrá descargarlo a través del enlace adjunto en la parte inferior de este articulo.

Nota (A partir del 01 de septiembre, no podremos aceptar ninguna solicitud de EU-COI con un formulario obsoleto)

Documentos dispuesto para exportadores

Noticias importantes sobre NOP-IC

información relevante para solicitudes NOP-IC oficiales.

NOP-IC = Certificado de Importación NOP, obligatorio para todas las importaciones orgánicas a EE. UU.

Actualización del USDA sobre NOP-IC

(Todos los NOP-IC siempre deben emitirse ANTES de la salida de las mercancías del país de exportación)

El NOP SOE (implementado el 19 de marzo de 2024) requiere que todos los manipuladores estén certificados para NOP o un estándar equivalente, incluidos todos los exportadores, comerciantes (con algunas excepciones específicas) e importadores. Hasta ahora, el USDA ha estado otorgando un tiempo de transición para que los operadores obtengan la certificación. Por esta razón, ha sido posible emitir NOP-IC incluso para importadores no certificados.

Ante esto, el USDA ha informado recientemente que este tiempo de transición culminara pronto. A partir del 19 de septiembre de 2024 ya no se permitirá emitir ningún NOP-IC para importadores no certificados.

Nota (Asegúrese de verificar la certificación, el registro y dato de contacto del importador en el OID antes de planificar cualquier venta/envío o enviar las solicitudes NOP-IC correspondientes).

Documentos dispuestos a los clientes

Noticias importantes sobre EU-COI

información relevante para solicitudes EU-COI oficiales.

EU-COI = Certificado de Inspección, obligatorio para todas las importaciones orgánicas a la UE, EEE (Espacio Económico Europeo), Suiza e Irlanda del Norte.

Actualización para solicitudes oficiales EU-COI

(Todos los EU-COI siempre deben emitirse ANTES de la salida de las mercancías del país de exportación)

Para cada solicitud EU-COI oficial, los exportadores deben indicar el stock actual de todos los productos enviados, asimismo como el peso neto total de cualquier venta realizada para estos productos de la última exportación a la Unión Europea.

En función de esta nueva medida, el formulario de solicitud para EU-COI ha sido actualizado. De esta manera, podrá descargarlo a través del enlace adjunto en la parte inferior de este articulo.

Nota (A partir del 01 de septiembre, no podremos aceptar ninguna solicitud de EU-COI con un formulario obsoleto)

Documentos dispuesto para exportadores

Noticias importantes sobre NOP-IC

información relevante para solicitudes NOP-IC oficiales.

NOP-IC = Certificado de Importación NOP, obligatorio para todas las importaciones orgánicas a EE. UU.

Actualización del USDA sobre NOP-IC

(Todos los NOP-IC siempre deben emitirse ANTES de la salida de las mercancías del país de exportación)

El NOP SOE (implementado el 19 de marzo de 2024) requiere que todos los manipuladores estén certificados para NOP o un estándar equivalente, incluidos todos los exportadores, comerciantes (con algunas excepciones específicas) e importadores. Hasta ahora, el USDA ha estado otorgando un tiempo de transición para que los operadores obtengan la certificación. Por esta razón, ha sido posible emitir NOP-IC incluso para importadores no certificados.

Ante esto, el USDA ha informado recientemente que este tiempo de transición culminara pronto. A partir del 19 de septiembre de 2024 ya no se permitirá emitir ningún NOP-IC para importadores no certificados.

Nota (Asegúrese de verificar la certificación, el registro y dato de contacto del importador en el OID antes de planificar cualquier venta/envío o enviar las solicitudes NOP-IC correspondientes).

Documentos dispuestos a los clientes