CERTIFICACIONES ORGÁNICAS INTERNACIONALES
Sobre Certificación Orgánica
Sobre
Certificación Orgánica
La certificación orgánica asegura la generación de un producto bajo procesos acordes a estándares ecológicos y/o ambientales, desde el campo hasta el mercado. En otros términos, la certificación orgánica garantiza la trazabilidad de un producto, generado bajo esquemas de producción orgánicos y sostenibles.
La certificación orgánica busca:
- La generación de productos producidos, procesados, manipulados y comercializados conforme a los requerimientos de las normas ecológicas y/o ambientales.
- El respeto al medio ambiente a través de la implementación de procesos tecnológicos de bajo impacto ambiental.
- El fomento de la biodiversidad a través de la preservación de los ecosistemas.
- La garantía de la inocuidad de los productos vegetales y sus productos transformados, así como la mínima o nula presencia de residuos.
- La protección de la salud del productor y del consumidor, mediante la aplicación de procesos productivos que minimicen los riesgos.
- El aseguramiento de la trazabilidad en todas las fases de producción, manipulación, transformación y envasado de los productos.
- Agricultores y grupos de pequeños productores
- Producción pecuaria (ovinos, caprinos, aves, porcinos)
- Recolección silvestre
- Agroindustria y Procesadores
- Exportadores e Insumos
- Pasos para la Certificación Orgánica (Individual) - (17/04/2023)
- Pasos para la Certificación Orgánica (Grupos) - (17/04/2023)
- Formulario de solicitud para la Certificación Orgánica (23/11/2023)
-
Formulario de solicitud para la Confirmación de la conformidad de Insumos para la producción orgánica
(08/02/2023) - Breve introducción a los requisitos para Cultivos Orgánicos (09/05/2023)
- Breve introducción a los requerimientos para fincas mixtas y producción paralela (01/02/2024)
- Breve introducción al Procesamiento de alimentos orgánicos (29/06/2022)
- Breve introducción al Comercio con productos orgánicos (02/05/2023)
- Breve introducción a los requerimientos para la confirmación de conformidad de insumos para la producción orgánica (19/11/2016)
- Breve introducción a los requistios para la ganadería orgánica (09/05/2023)
National Organic Program (NOP / USDA)
National Organic
Program (NOP / USDA)
Norma del Programa Nacional Orgánico de los Estados Unidos que regula el manejo y el etiquetado de los productos exportados a este país.
La NOP es obligatoria para el acceso de productos orgánicos a los Estados Unidos.
Reglamento Europeo para Agricultura Orgánica
Reglamento Europeo de
Agricultura Orgánica
La certificación orgánica Europea se basa en las Normas de producción orgánica: CE 834/2007 - CE 889/2008, creadas por la Comunidad Económica Europea.
Esta certificación es necesaria para clientes que desean exportar su producción orgánica a Europa, incluso aunque tengan certificados para otros países.
- Actualización: Reglamento de la UE sobre agricultura orgánica (02/05/2023)
- Actualización: Recientes cambios en el Reglamento Europeo sobre Agricultura Orgánica (03/01/2020)
- Actualización: Recientes cambios en el Reglamento Europeo sobre la Agricultura Orgánica (23/08/2021)
- Reglamento (CE) No. 834/2007
- Reglamento (CE) No. 889/2008
Norma Orgánica de Japón (JAS)
Norma Orgánica de
Japón (JAS)
Certificación de esquemas orgánicos bajo los estándares del mercado japonés. Busca asegurar la trazabilidad del producto.
La producción orgánica para el mercado japonés se regula mediante las normas agrícolas japonesas Japanese Agricultural Standards (JAS) del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca (MAFF). El cumplimiento de la normativa JAS es controlado por el Departamento de Normas y Etiquetamiento del MAFF.
Esta norma se basa en el RCE 834/2007 con algunos criterios diferenciadores que deben ser verificados, tal que la implantación de un sistema de calidad donde incluya la inspección y registro previo de toda la mercancía que se exporte a Japón.
Los productos que pueden certificarse son las producciones agrarias (vegetales y animales) no transformadas y las transformadas agroalimentarias (no se aplica a vino y miel).
- Breve información sobre la norma JAS (02/05/2023)
- Documento oficial del MAFF sobre JAS (en inglés): Japanese Agricultural Standard for Organic Plants (27/10/2005)
- Enmienda del MAFF a la ley sobre JAS (en inglés): Enforcement Regulations for the Law Concerning Standardization of Agricultural and Forestry Products (20/03/2015)
Norma Orgánica de Canadá (COR)
Norma Orgánica de
Canadá (COR)
Los productos de agricultura orgánica importados de países con los que Canadá ha establecido un acuerdo de equivalencia deben estar certificados según bajo la Norma Orgánica Canadiense. Estos productos deben estar certificados por un organismo de certificación acreditado por ese país extranjero y reconocido por Canadá en virtud del acuerdo. Estos productos pueden llevar el logotipo orgánico de Canadá. Al igual que todos los demás productos alimenticios, los productos orgánicos importados deben cumplir con los requisitos de etiquetado canadienses.
Como Organismo de certificación, CERES está autorizado a confirmar la conformidad de los productos orgánicos NOP bajo el acuerdo de equivalencia con la Norma Orgánica de Canadá (COR):
"El acuerdo de equivalencia entre COR y NOP se aplica en todo el mundo. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Canadá → EE. UU .: No se utilizan antibióticos en la producción ganadera
- EE. UU. → Canadá: sin nitrato de sodio; sin producción acuapónica o aeropónica; Las tasas de carga ganadera (excepto para rumiantes) deben cumplir con los términos de CAN / CGSB-32.310-2015"
Cuando un operador certificado por CERES bajo el NOP desea comercializar productos orgánicos a Canadá, CERES verifica el cumplimiento de los requerimientos del acuerdo de equivalencia indicado aquí arriba. Al final de la revisión, en caso positivo se emite una confirmación de COR en la que se confirma lo siguiente:
- "CERES confirma que los productos cubiertos por este certificado también están certificados de conformidad con los términos del Acuerdo de Equivalencia Orgánica entre Estados Unidos y Canadá del 30 de junio de 2009 y, por lo tanto, se puede considerar que cumplen con el Régimen Orgánico de Canadá (COR). No se han utilizado ni nitrato de sodio ni antibióticos para el control de la plaga de fuego, ni métodos de producción hidropónicos o aeropónicos, ni los productos derivados de productos animales"
- Descripción general del Régimen Orgánico de Canadá (COR) (en inglés)
- Sistemas de producción orgánica: Principios generales y normas de gestión (en inglés) (CAN/CGSB-32.310-2015, versión marzo 2018)
- Sistemas de producción orgánica: Listas de sustancias permitidas (en inglés) (CAN/CGSB-32.311-2015, versión marzo 2018)
FAQ - NORMAS ORGÁNICAS INTERNACIONALES
Acerca de Certificación Orgánica (NOP, CE, JAS y COR)
Es recomendable realizar una autoevaluación de los siguientes aspectos antes de aplicar:
- Mercado destino identificado.
- Organización interna acorde a las normas.
- Responsabilidades definidas y claras.
- Sistema documental de las operaciones.
Para grupo de productores, es preferible y altamente recomendado que haya un sistema de control interno.
CERES toma la decisión de la certificación normalmente dentro de las 4 semanas posterior a la inspección y en un máximo de 6 semanas.
La decisión de certificación consiste en:
- El cliente cumple con la norma, se emite certificado y se envía al cliente.
- El cliente tiene incumplimientos que necesitan ser corregidos. Esto puede incluir documentos faltantes u otras cosas substanciales. CERES emite una Carta de Incumplimientos. Cuando se tiene evidencia de la corrección de los incumplimientos se emite el certificado (en algunos casos puede requerir inspecciones adicionales).
- El cliente tiene no conformidades mayores que no pueden ser corregidas a corto plazo. CERES emite una carta de denegación de la certificación.
- Normas orgánicas a las cuales aplica: CE, NOP, COR, JAS y otras.
- Alcances de certificación solicitados: agrícola, procesamiento, comercio.
- Lista de productos a certificar: agrícolas, procesados simples, procesados – multi ingredientes.
- Número de sitios auditar y su ubicación: fincas, sitios de proceso, bodegas, oficinas de comercio.
- Tiempos: viaje o desplazamiento a los diferentes sitios auditar.
Para obtener una cotización de su proceso, debe comunicarse con nosotros en nuestros canales de atención establecidos. Allí podrá proporcionar la información necesaria para la elaboración de la cotización. Haga clic aquí para acceder a los canales de atención.
La programación de la auditoría se hace tan pronto CERES reciba el Plan de Manejo Orgánico – PMO y sus anexos.
Es un documento que detalla la producción o sistema de producción ecológica y se compone de:
- Una descripción de las prácticas y procedimientos que se realizarán y mantendrán, incluida la frecuencia con la que se realizarán.
- Una lista de cada sustancia que se utilizará como insumo de producción o procesado, indicando su composición, fuente, lugar o lugares donde se utilizará y documentación de disponibilidad comercial, según corresponda.
- Una descripción de las prácticas y procedimientos de vigilancia que deben llevarse a cabo y mantenerse, incluida la frecuencia con que se realizarán, para verificar que el plan se aplica efectivamente.
- Una descripción del sistema de mantenimiento de registros implementado para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de la NOP 205.103.
- Una descripción de las prácticas de gestión y de las barreras físicas establecidas para impedir la mezcla de productos orgánicos y no orgánicos en una operación de división y para prevenir la contaminación de los productos ecológicos con sustancias prohibidas.
Productos agrarios vivos o no transformados, productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana; piensos; material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo. Además, para NOP, el alcance de la certificación de los productos transformados no se limita a los alimentos. También, por ejemplo, los productos para el cuidado personal o los textiles pueden tener la certificación NOP, siempre y cuando todos los ingredientes y auxiliares tecnológicos cumplan la norma.
- Incluir la norma en su solicitud (nuevos clientes) o en su PMO.
- Firmar el contrato incluyendo esta norma.
- Para procesadores presentar los respectivos certificados COR vigentes de las materias primas.
- Presentar las etiquetas (mayorista y/o minorista) COR del producto a certificar y aplica para los procesadores.
- Con el objetivo que el operador presente el Plan de Manejo Orgánico – PMO diligenciado y se pueda inspeccionar la operación.
- Cuando la fecha de aniversario del certificado NOP haya vencido, es necesario que el operador haya presentado a CERES el Plan de Manejo Orgánico diligenciado antes de esa fecha. CERES, confirmará a través de nuestro sistema interno la conformidad del operador y el departamento COI’S continuará emitiendo los NOP-IC que sean requeridos.
- En caso contrario que no se haya presentado el PMO, CERES no podrá seguir emitiendo los NOP-IC cuando sean requeridos. Por lo anterior, los operadores necesitan estar atentos a los avisos de recertificación que se envían con anticipación con el fin de cumplir este requisito.
- Para clientes certificados, se debe enviar el Plan de Manejo Orgánico – PMO actualizado, listando el producto, la nueva actividad y/o sitio (finca, planta de proceso, oficina de comercio).
- Si se trata de un producto con nuevos ingredientes orgánicos, se requiere certificado EU NOP vigente de los ingredientes, además de las confirmaciones COR de los ingredientes si aplica, y si su nuevo producto también lo requiere confirmado bajo COR.
- En caso de que el producto tenga nuevos aditivos o auxiliares tecnológicos, se debe enviar las respectivas declaraciones y fichas técnicas y de seguridad. Declaraciones no OGM se deben enviar cuando aplique y además la receta.
- Se requiere presentar el diagrama de flujo de fabricación del producto.
- Presentar la respectiva etiqueta del producto que van a usar mayorista o minorista.
- Confirmar si van a usar las mismas maquinarias que se usan para los otros productos ya certificados.
- Con la información de los anteriores puntos, se transmite la información al evaluador para que estudie la solicitud, condiciones y tome una decisión.
- Resultado de la revisión, el evaluador también define si se requiere una inspección adicional o si una revisión documental sería suficiente.
- Luego se emite una cotización por la integración de este nuevo producto, alcance y/o sitio.
- Caso CE: en la primera certificación, el certificado es normalmente válido 12 meses a partir de la fecha de inspección. Para facilitar las cosas, se utiliza el final del mes respectivo. Si la inspección fue el 5 de junio de 2009, el certificado será válido hasta el 30 de junio de 2010. Para los certificados de seguimiento (a partir del segundo año de recertificación), se calculan 12 meses a partir de la fecha de validez del primer certificado (30 de junio de 2011 en el caso mencionado anteriormente).
- Caso NOP: los certificados NOP deben incluir una “fecha de aniversario”. Para este propósito, CERES normalmente utiliza la misma fecha que la “fecha de caducidad” en el certificado de la CE.
- Caso JAS: En el caso de los certificados JAS, se utiliza una “fecha de re inspección debida/ Due re-inspection date “, que normalmente se refiere al mes de la fecha de vencimiento según el CE.
Caso A: De CERES a otra certificadora
- Si el operador tiene previsto producir/procesar/vender/comercializar algún producto NOP debe mantener la certificación NOP.
- Sobre la base de nuestro principio de “transparencia”, siempre que sea necesario para salvaguardar la integridad de la norma respectiva, CERES presentará la información necesaria a otros organismos de certificación / autoridades de control.
- CERES comunica información relevante a la nueva certificadora, incluyendo historial de certificación, registros de cumplimiento y otros detalles necesarios.
- La colaboración con otras certificadoras permite una evaluación consistente, una verificación cruzada y compartir las mejores prácticas dentro del proceso de certificación orgánica.
Caso B: De otra certificadora a CERES
- Se solicita a los solicitantes que divulguen información sobre certificaciones actuales o anteriores. En caso de que un solicitante informe estar actualmente certificado o haber sido certificado con el mismo estándar en el transcurso de los tres años anteriores, CERES se pondrá en contacto con la certificadora anterior, utilizando la Plantilla 4.6.3. También se puede utilizar un correo electrónico formal para este propósito.
- Es recomendable ponerse en contacto con la certificadora anterior inmediatamente. Sin embargo, se debe preguntar al certificador anterior sobre cualquier no conformidad grave pendiente antes de emitir un certificado.
Si el operador tiene previsto producir/procesar/vender/comercializar algún producto NOP debe mantener la certificación NOP de CERES hasta que haya recibido el certificado NOP de la nueva certificadora. Esto implica:
- El operador debe presentar el PMO actualizado (+lista de productores si es un grupo) antes de la fecha de aniversario.
- Permitir que se le realice la inspección a su debido tiempo.
- Pagar todas las cotizaciones requeridas a CERES.
Si el operador confirma que a pesar de lo explicado anteriormente desea rendir/cancelar la certificación NOP entonces CERES lo hace. El punto aquí es no debe haber ninguna interrupción de la certificación NOP si el operador pretende continuar produciendo/procesando/comercializando productos NOP.
Preguntas Generales sobre Normas Orgánicas Internacionales
Se trata de documentación interna de la finca o una historia de campo detallada por parcela, describiendo su respectivo manejo, los insumos usados (incluyendo semillas no tratadas químicamente), durante por lo menos tres años, completada y firmada por una persona que haya estado a cargo del manejo de la finca durante estos años; y mostrando el no uso de “sustancias prohibidas” (fertilizantes químicos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, semillas desinfectadas).
Es el periodo de tiempo durante el cual se practica el manejo orgánico en una parcela, pero sin reconocer los productos allí cosechados como orgánicos todavía. Con el propósito de la certificación, generalmente se considera como el tiempo desde la última aplicación de sustancias prohibidas, hasta la siembra/cosecha de cultivos aplicables a la certificación (dura o 24 o 36 meses dependiendo del cultivo y del estándar).
Sinónimo: Transición. En situaciones normales, sin el reconocimiento retroactivo del período de conversión, el tiempo de conversión empieza con la firma de un contrato con una certificadora acreditada.
Las normas orgánicas exigen el uso de semillas y material de plantación de origen orgánico certificado. Sin embargo, en algunos países estos materiales no son fáciles de conseguir. En este caso, se requiere presentar evidencia de la falta de disponibilidad de semillas orgánicas y solicitar a CERES autorización de uso de material convencional no tratado químicamente. CERES realiza el estudio y si cumple efectúa aprobación, pero se hace solamente si el material no ha sido sembrado.
Las normas orgánicas no regulan claramente el lavado y la desinfección de equipos, recipientes y de locales de procesamiento y almacenamiento. Sin embargo, NOP requiere que se deben documentar todas las sustancias usadas para limpieza y desinfección, así como de los procedimientos para prevenir el contacto de productos orgánicos con tales sustancias. JAS (Notificación 1606) dice explícitamente que se debe evitar la contaminación de productos orgánicos por detergentes, desinfectantes y otros químicos.
Se sobreentiende que esto rige también para las demás normas. Como regla básica, aquellas sustancias, que se permiten en la industria alimenticia del respectivo país de destino, pueden también ser usados en el procesamiento orgánico, siempre y cuando todas las superficies, que entren en contacto con el alimento orgánico, sean enjuagadas con agua potable después de ser tratadas. Cuando el operador utiliza desinfectantes a base de amonio cuaternario y similares, el operador debe demostrar mediante análisis de residuos que el enjuagado es suficiente para retirar los residuos del desinfectante.
Manejo de riesgos: si sospecha que un producto que quiere comprar y/o vender como “orgánico” podría no cumplir con las normas de la producción orgánica, es su obligación como comerciante o procesador hacer las respectivas verificaciones por ejemplo a través de:
✓ Verificación cruzada con CERES y la certificadora del proveedor
✓ Análisis de residuos
✓ Auditorías adicionales de proveedores etc.
Si es que sus dudas persisten, debería abstenerse comprar/vender el producto como “orgánico”. ¡Por favor, informe a su certificador sobre sus hallazgos con respecto al proveedor!
✓ Debe interrumpirse la cooperación con proveedores que no sean fidedignos
✓Es buena práctica siempre pedir un certificado de transacción por cualquier compra de productos orgánicos, incluso al interior de un país.
Es una verificación a través de un auditoría que realiza CERES, para confirmar que, a la fecha de la inspección, los campos se encontraban sin cultivar (barbecho de largo tiempo) por un período de por lo menos 3 años y se demuestra el no uso de agroquímicos durante por lo menos 3 años.
Acerca de Confirmación de Insumos
Las confirmaciones de insumos por parte de CERES no son una “certificación” orgánica en sentido estricto, porque ni el Reglamento (UE) 2018/848, NOP y JAS consideran los insumos agrícolas entre el alcance de los productos certificables. Tales confirmaciones se basan en un programa privado de CERES. Hacen la vida más fácil para:
✓ Los agricultores, porque pueden averiguar fácilmente si un insumo está permitido o no
✓ Fabricantes de insumos, porque necesitan revelar información confidencial solo al organismo de certificación
✓ Otros certificadores, porque no necesitan investigar el cumplimiento de las normas orgánicas de insumos cuando ya están aprobadas por un certificador confiable.
El programa de confirmación de insumos de CERES no está cubierto por nuestra acreditación. Aun así, CERES mantiene la calidad de su trabajo en la aprobación de insumos, en comparación con nuestros programas de certificación orgánica.
Es el documento en el cual los fabricantes o distribuidores que requieren confirmar sus insumos con CERES, presentan la información detallada del plan de gestión de fabricación de insumos, proporciona recetas detalladas, diagramas de flujo para cada insumo, etiquetas, sistema de trazabilidad y control.
Podemos emitir confirmaciones de conformidad para todo tipo de insumos utilizados en la agricultura orgánica, exactamente en unidades de producción certificadas bajo Reg. (UE) 2018/848, NOP y JAS. La mayoría de las confirmaciones se solicitan para fertilizantes, enmiendas del suelo y productos de protección de cultivos.
Las confirmaciones de conformidad pueden emitirse a fabricantes y distribuidores. En el caso de los distribuidores, los fabricantes (proveedores) deben ser inspeccionados por CERES. Si el embalaje se cambia después de que la entrada salga de la unidad de producción, el distribuidor también debe ser inspeccionado.