CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA COLOMBIANA
Para que un producto sea considerado como ecológico en el mercado colombiano debe ser regulado por la Resolución 0187/06 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por organismos de control acreditados por la ONAC. El sello ecológico es requerido por el mercado colombiano, como garantía del cumplimiento de la normatividad ambiental.
La norma ecológica regula la producción primaria, el procesamiento y la comercialización de productos alimenticios, bajo estándares de la agricultura orgánica, para la comercialización en territorio nacional.
Resoluciones y Reglamentos
- Resolución 187 de 2006 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR
- Resolución 0199/2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR
- Reglamento de la producción agropecuaria ecológica – MADR
- Resolución 148 de 2004, creación y reglamentación Sello Alimento Ecológico – MADR
- Resolución 036 de 2007, modificación Res. 148/04, reglamentación Sello Alimento Ecológico – MADR
Información disponible al público
- Los esquemas de certificación, incluyendo los procedimientos de evaluación, las reglas y los procedimientos para otorgar, mantener, ampliar o reducir el alcance de la certificación, o para suspender, retirar o denegar la certificación.
- Las tarifas cobradas a los solicitantes y clientes y descripción de los medios mediante los cuales el organismo de certificación obtiene apoyo financiero.
- La descripción de los derechos y deberes de solicitantes y clientes, que incluya requisitos, restricciones o limitaciones del uso del nombre del organismo de certificación y de la marca de certificación, y sobre la manera de hacer referencia a la certificación otorgada.
- Los procedimientos para el tratamiento de quejas y apelaciones. Documentación el proceso de tratamiento y depósito de quejas y/o apelaciones de CERES Colombia, con respecto a sus políticas, sus procedimientos, sus decisiones, su personal, su servicio de apelaciones o con respecto al cumplimiento de una norma.
- Otros documentos relevantes.
Canales de comunicación para solicitud de información
FAQ - SELLO ECOLÓGICO COLOMBIANO
Acerca de la Certificación Ecológica Nacional
Requisito | Normas Orgánicas Internacionales | Sello Ecológico Nacional | |
Conversión | EU | 3 años a cosecha de cultivos perennes 2 años a la siembra de cultivos anuales | 3 años a cosecha de cultivos perennes 2 años a la siembra de cultivos anuales (Si hay reconocimiento del manejo previo 1 año cultivos anuales y 1 años y medio cultivos perennes) |
NOP | 3 años a cosecha para todos los cultivos | ||
Auditoría en Conversión | EU | Obligatorio | Obligatorio |
NOP | No obligatorio | ||
Insumos Fertilizantes | EU | CE 834/2007 & CE 889/2008 Anexo I Fertilizantes y Acondicionadores Suelo. (Solo anexo con sustancias permitidas) CE 848/2018: Reglamento 2021/1165, Anexo II Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes autorizados. (Solo anexo con sustancias permitidas) | Res. 0199/2016 del MADR. Anexo I. Insumos autorizados en producción ecológica. 3. Productos fertilizantes y acondicionadores del suelo. (Solo anexo con sustancias permitidas) Consultar ICA |
NOP | Líneas Nacionales: 205.601 Sustancias sintéticas de uso permitido en la producción de cultivos orgánicos. 205.602 Sustancias no sintéticas de uso prohibido en la producción de cultivos orgánicos. OMRI List | ||
Insumos Control Fitosanitario | EU | CE 834/2007 & CE 889/2008 Anexo II. Plaguicidas – Productos Fitosanitarios (Solo anexos con sustancias permitidas) CE 848/2018: Reglamento 2021/1165, Anexo I Sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios (Solo anexos con sustancias permitidas) | Res. 0199/2016 del MADR. Anexo I. Insumos autorizados en producción ecológica 1.1 Agentes biológicos 1.2 Productos para el control plagas y enfermedades. (Solo anexo con sustancias permitidas permitidas) Consultar ICA |
NOP | Listas nacionales: 205.601 Sustancias de uso permitido en la producción de cultivos orgánicos. Ingredientes inertes sintéticos permitidos. 205.602 Sustancias no sintéticas de uso prohibido en la producción de cultivos orgánicos. OMRI List |
Semillas y material de propagación | EU | Evidencia de no disponibilidad + Autorización escrita por certificadora. | Disponibilidad comercial de semillas orgánicas de proveedores. |
NOP | Evidencia de no disponibilidad + Autorización escrita por certificadora. | ||
Prevención contra la contaminación | EU |
CE 834/2007 & CE 889/2008: (Solo regla general exigiendo que el operador tome medidas para prevenir la contaminación) CE848/2018: Zonas de amortiguación, medidas de protección de la integridad ecológica a través de la evaluación del riesgo. | Garantizar la presencia de medidas orientadas a evitar la contaminación y mezcla de productos. |
NOP | Se exigen explícitamente para prevenir la deriva de sustancias no permitidas.
| ||
Producción paralela de cultivos (El mismo cultivo se siembra en campos orgánicos y convencionales) | EU | No Permitida | Permitida |
NOP | Permitida | ||
Trazabilidad | EU |
CE 848/2018: Balance de masas y control de trazabilidad
| Información documentada mediante la cual se garantice que el productor puede realizar acciones de trazabilidad. |
- Productos agrícolas vegetales no transformados (Ej: Frutas, Hortalizas, cereales) y productos pecuarios no transformados (Ej: Carnes, huevos, leche).
- Productos procesados destinados a la Alimentación Humana derivados de los anteriores (Ej: café soluble, pulpas de frutas, pan).
- Que mis productos puedan ser certificados como “Producto Agropecuario Ecológico”.
- Mercado existente de los productos que voy a certificar.
- Conocimiento de la Norma Nacional de Producción Ecológica.
- Para el caso de las actividades agropecuarias, la unidad productiva (finca) debe estar conforme con las disposiciones aplicables en materia de uso del suelo prescritas por los EOT (Esquemas de Ordenamiento Territorial) o POT (Plan de Ordenamiento Territorial) respectivos.
- Para el caso de las actividades de procesamiento, la unidad de proceso debe contar con el concepto sanitario “Favorable” emitido por el INVIMA y los productos a certificar con su respectivo “permiso”, “registro” o “notificación” sanitario.
- La no utilización directa o indirecta en cualquier fase del proceso de producción de Organismos Genéticamente Modificados.
Para certificaciones por primera vez, la auditoría debe ser programada al momento de tener en funcionamiento el proceso productivo (Ej: Cultivos establecidos, día de actividad de proceso). Para las auditorías de vigilancia y recertificación, la auditoria debe realizarse en el mismo mes calendario de la auditoria anterior.
El estimado de costos contempla el valor de los tiempos requeridos para:
- Planificación y Revisión Documental.
- Inspección de Campo (Desplazamiento del Inspector y Tiempos de Auditoria).
- La Elaboración de Informes de Inspección.
- El seguimiento y cierre de no conformidades.
Y calculados con base en: El (los) tipo(s) de actividades (Ej: Producción agrícola y/o procesamiento), la cantidad de productos a certificar, unidades de producción a certificar y ubicaciones geográficas, áreas y complejidad de los procesos de producción, entre otros.
Para obtener una cotización de su proceso, debe comunicarse con nosotros en nuestros canales de atención establecidos. Allí podrá proporcionar la información necesaria para la elaboración de la cotización. Haga clic aquí para acceder a los canales de atención.
El plan de manejo orgánico es el documento base para la certificación. En este plan, el operador describe la organización de su producción y como asegura el fiel cumplimiento de la norma ecológica colombiana. El inspector de CERES evalúa la implementación de lo que en este documento se describe.
El periodo de conversión hace referencia al tiempo en el cual en el sistema productivo agrícola o pecuario se hayan aplicado los principios, directrices, métodos y prácticas establecidas por la Norma Nacional Ecológica Colombiana, en especial el no uso de insumos de síntesis química en los campos de cultivos. Su inicio se establece a partir de la fecha de inscripción al programa de certificación ecológica (fecha de aceptación de la cotización o firma del contrato), acompañada de la iniciación de las actividades en la unidad productiva.
Para certificaciones iniciales dos años contados a partir de la fecha de auditoría y para renovaciones de la certificación, dos años contados a partir de la finalización de la vigencia del anterior certificado.
El aviso de recertificación permite al operador preparar y remitir de forma oportuna la información requerida para la renovación de su certificación. Con la información suministrada CERES emite el respectivo estimado de costos y organiza la logística requerida para la inspección (Posibles fecha, inspector asignado).
- Diligenciar el formato de solicitud incluyendo la información del nuevo producto, actividad o sitios a certificar.
- Tener en cuenta los aspectos descritos en los numerales 1, 5 y 6 de la pregunta “¿Qué debo tener en cuenta para certificarme en Ecológico?”.
La cancelación del contrato de certificación ecológica implica:
- La pérdida automática de la validez del certificado de conformidad.
- La obligación de retirar las menciones de la certificación y del sello de “Alimento Ecológico” de todos sus documentos publicitarios, etiquetas, documentos comerciales y cualquier otro en el cual estuviesen presentes.
- La suspensión inmediata de cualquier actividad comercial haciendo referencia a su condición de operador certificado.
Caso A: De CERES a otra certificadora o Caso B: De otra certificadora a CERES
- Implicaciones de la cancelación (rendición) del contrato.
- Vigencia de mi certificado actual.
- Tiempo aproximado que tardará mi certificación con el nuevo organismo de control
- Gestión del cambio de certificadora con suficiente antelación para evitar quedar sin certificación vigente
- Solicitar a CERES la autorización del uso del sello de alimento ecológico diligenciando el formato para tal fin e incluyendo el arte de las etiquetas y cantidades requeridas.
- Cumplir con las directrices descritas en los artículos 4º (Ámbito para utilización del sello) y 8º (Derechos y Obligaciones del Titular del Sello) de la Res Nº036 del 2007 del MADR.
Preguntas Generales sobre la Certificación Ecológica Nacional
El manejo previo de los campos de cultivo antes a la firma de un contrato con CERES puede ser reconocido como parte del tiempo de conversión, siempre y cuando existan suficientes pruebas del no uso de fertilizantes y plaguicidas químicos durante los años anteriores.
Para el caso de la Norma Nacional Ecológica Colombiana, es posible obtener un tiempo mínimo de conversión para cultivos transitorios, semipermanentes y/o de ciclo corto de doce (12) meses antes de la primera cosecha y para cultivos permanentes de dieciocho (18) meses antes de la primera cosecha. Por ello pruebas del manejo de los campos (como registros o historiales de campo, registros fotográficos de los antecedentes de uso de los lotes, atestaciones de terceros, entre otros) son importantes.
Donde estén disponibles, se deben usar semillas y plántulas orgánicas. Sin embargo, la Norma Nacional Ecológica Colombiana, permite el uso de semillas de origen convencional, siempre y cuando el productor brinde pruebas suficientes de que en el mercado no hay disponibilidad de semillas orgánicas de la respectiva variedad o material a certificar.
Para la evaluación de los insumos de producción ecológica CERES toma las directrices establecidas en:
- Artículo 11 de la Res. Nº0187/06 del MADR.
- La Res. Nº0199/16 del MADR por medio de la cual se modificó parcialmente el Reglamento Técnico, en este caso la modificación realizada al Anexo I sobre insumos autorizados en la producción ecológica.
- Los Anexos II, III y IV de la Res. Nº0187/06 del MADR.
Y que aquellos insumos comerciales se encuentren en los listados emitidos por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA:
- Fertilizantes y acondicionadores de suelos registrados ante el ICA y permitidos en la producción ecológica.
- Bioinsumos registrados ante el ICA y permitidos en la producción ecológica.
- Plaguicidas minerales registrados ante el ICA y permitidos en la producción ecológica.
El lavado de las materias primas debe respetar las directrices contempladas en:
- El Artículo 4, Literal h de la Res. Nº0187/06 del MADR.
- El Artículo 9, Literales b, f y g del Reglamento Técnico para la Producción Ecológica.
- El Artículo 38, Literales b, e, j, y l del Reglamento Técnico para la Producción Ecológica.